National Profiles
 
 

Population
 39,167,744 
Land space:
 499,400 km2
Coastal area:
4,964 km 

(Source: CIA World Factbook 1999)
 
 
 


 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

 

Spain


 

Country Contact:

Francisco  Montoya 
Ministry of Public Works  and  Urban Planning 
Plaza Imperial 
Tarraco #4 
Tarragona, Spain 43071 
Telephone:  34 77 216 613 
Telefax:  34 77 230 536 
 
 


(Source: CIA World Factbook 1999)
 
 

Many thanks to the United Nations Commission on Sustainable Development, the source of the following information. The information was taken from Spain's submission to the 5th and 7th Sessions of the Commission on Sustainable Development (last update: May 1999). For further information on Spain's social and economic factors, natural resources, and institutional structures see the United Nations System-Wide Web Site on National Implementation of the Rio Commitments National Information for Spain at
http://www.un.org/esa/agenda21/natlinfo/countr/spain/index.htm
 
 

OCEANOS Y ZONAS COSTERAS 
 

ADOPCIÓN DE DECISIONES

a. Para la ordenación integrada y desarrollo sostenible de las zonas costeras, incluida la evaluacion del impacto ambiental de las actividades que afectan las zonas costeras y las zonas marinas:

El Ministerio responsable en España de estos temas es el Ministerio de Medio Ambiente, en particular, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental es la responsable de los estudios de impacto ambiental, y de los temas internacionales relacionados con el desarrollo sostenible. 

La Dirección General de Costas es responsable de la Gestión Costera Integrada.

La Comunidades Autónomas aplican la normativa y desarrollan los Programas en el marco de sus competencias.

b. Para la protección del medio marino de los efectos de actividades terrestres y actividades marítimas (por ejemplo, eliminación de aguas residuales, desechos agrícolas y efluentes industriales, descargas del lastre de los barcos, derrames de petróleo, etc:

En España, los temas relacionados con la protección del medio marino frente a las actividades y la contaminación de procedencia terrestre es responsabilidad de las Comunidades Autónomas dentro de las aguas territoriales. El Ministerio de Fomento (su Dirección General de la Marina Mercante) es responsable de la
contaminación derivada de la descarga de las aguas de lastre y de la descarga de hidrocarburos por accidentes y las derivadas de las descargas operacionales desde buque. Cualquier tema relacionado con los compromisos internacionales de España en relación con la contaminación marina es responsabilidad de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (Ministerio de Medio Ambiente).

c. Para el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos marinos vivos (de la alta mar y sujetos a la jurisdicción nacional):

En alta mar y aguas bajo jurisdicción nacional el organismo responsable es la Secretaría General de Pesca Marítima, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.En aguas interiores son responsables los Gobiernos de las distintas Comunidades Autónomas.

La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente es un organismo que facilita la coordinación entre las Comunidades Autónomas y la Administración Central.

Igualmente, existen diferentes mecanismos que aseguran la coordinación interdepartamental para temas específicos.

Además cuando así se requiera, las Comunidades Autónomas podrán participar en el Comité Consultivo del Sector Pesquero, creado por Orden de 10/6/98.

El Ministerio de Medio Ambiente y los diferentes Departamentos aseguran la coordinación necesaria con el sector privado y con las Organizaciones No Gubernamentales para asegurar la aplicación de los programas.

Legislación, reglamentos e instrumentos de política

a. Ordenación integrada y desarrollo sostenible de las zonas costeras, incluida la evaluación del impacto ambiental de las actividades que afectan las zonas costeras y las zonas marinas.

La Ley de Costas y la Ley Básica de Impacto Ambiental son dos herramientas para implementar el desarrollo sostenible en España.

La Ley de Impacto Ambiental se está revisando para adaptarla a la directiva de la Unión Europea, aprobada en 1997.

b. Protección del medio marino de los efectos de actividades terrestres y actividades marítimas (por ejemplo, la eliminación de aguas residuales, desechos agrícolas y efluentes industriales, descargas del lastre de los barcos, derrames de petróleo, etc).

España aplica los acuerdos que se van adoptando en los diferentes foros internacionales: Convenio de Oslo y París, Convenio de Barcelona, Convenio de Londres, Normativa de la Unión Europea, MARPOL, etc.

c. Aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos marinos vivos (de la alta mar o sujetos a la jurisdicción nacional).

La legislación española en materia de uso sostenible y conservación de los recursos vivos se deriva fundamentalmente de la reglamentación comunitaria al respecto, ya que la gestión y conservación de los recursos es competencia exclusiva comunitaria, así como la adhesión de España a la mayoría de Acuerdos Internacionales y Organismos Multilaterales para la Conservación y gestión de los recursos vivos marinos

Las Comunidades Autónomas han establecido diferentes Códigos de Buenas Practicas Agrícolas. Se están desarrollando acuerdos voluntarios entre la Administración y la industria en sectores relevantes de la actividad.

España está aplicando la Directiva de la Unión Europea sobre "Control Integrado de la Contaminación", que incluye la aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles.

España adoptó las "Líneas Directrices para la Gestión del Material de Dragado" del Convenio OSPAR y de Londres y las aplica en los puertos, tanto de la vertiente Atlántica como Mediterránea.

España es líder dentro del Convenio OSPAR en la preparación de unas líneas directrices para la construcción de arrecifes artificiales.

Estrategias, políticas y planes

a. Ordenación integrada y desarrollo sostenible de las zonas costeras, incluida la evaluación del impacto ambiental de las actividades que afectan las zonas costeras y las zonas marinas.

La estrategia en este campo es minimizar los impactos, a través de los Estudios de Impacto Ambiental y restringir las actividades con potenciales impactos negativos.

Los municipios aplican los Planes de Ordenación que incluyen la gestión sostenible de las zonas costeras.

La Ley de Costas regula la ocupación urbanística de la zona costera mediante restricciones al uso.

b. Protección del medio marino de los efectos de actividades terrestres y actividades marítimas (por ejemplo, eliminación de aguas residuales, desechos agrícolas y efluentes industriales, descargas del lastre de los barcos, derrames de petróleo, etc.).

España adoptó, en el marco del Convenio de Barcelona el Programa Estratégico para la Protección del Medio Ambiente Marino frente a Fuentes y Actividades Terrestres. También adoptó, en el marco del Convenio de Oslo y París para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico Nororiental las Estrategias sobre sustancias peligrosas, eutrofización, sustancias radiactivas y sobre la protección de los ecosistemas y la diversidad biológica.

España dispone de un plan de tratamiento de aguas residuales, acorde con las diferentes directivas de la Unión Europea.

c. Aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos marinos vivos (de la alta mar y sujetos a la jurisdicción nacional).

La Secretaría General de Pesca Marítima establece la política nacional en materia de conservación y gestión de los recursos vivos marinos, en el marco de la Política Pesquera Común de la Unión Europea y de conformidad con las decisiones y recomendaciones de los Organismos Multilaterales y Regionales de Pesca de los que España es miembro.

Dentro del Plan Sectorial de Pesca, se destina un ámbito para zonas marinas costeras, que tiene como fin, la realización de inversiones en reservas marinas costeras, arrecifes artificiales o repoblaciones con objeto de proteger, regenerar o desarrollar recursos de interés pesquero, entre los que indudablemente se encuentran los biotopos considerados como frágiles o inestables (praderas de fanerógamas marinas como ejemplo de especial interés).

Con respecto a las zonas húmedas costeras, todas están protegidas por La Ley de Costas, ya que están incluidas en el Dominio Público Marítimo-Terrestre y son propiedad pública.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza está elaborando un nuevo Plan Estratégico para la Gestión de Zonas Húmedas. 

En el territorio español no se encuentran ni arrecifes de coral ni manglares.

Se ha aprobado una estrategia nacional para la protección de la diversidad biológica, que incluye la biodiversidad marina. También dispone de una red de espacios protegidos, en cumplimiento de la normativa de la Unión Europea.

Programas principales

España aplica los Programas de uso sostenible y conservación de los recursos vivos marinos que establece la Política Pesquera Común de la Unión Europea, así como de los Organismos Multilaterales que regulan las áreas en las que ejerce su actividad la flota española y de las que España forma parte.

La Dirección General de Costas tiene programas específicos en relación con sus responsabilidades. Los Gobiernos Autonómicos también tienen sus Programas referidos a la Zona Costera para dar satisfacción a sus responsabilidades.

España dispone de una Ley de Impacto ambiental que actualmente está en revisión.

Participación de grupos principales en el proceso de adopción de decisiones

En relación con la gestión y conservación de recursos marinos, la Administración española trabaja en estrecha relación con el sector pesquero, habiéndose creado, mediante Orden de 10 de junio de 1998 el Comité Consultivo del Sector Pesquero, que integra representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Sector pesquero, tanto empresarios como trabajadores, previéndose asimismo la incorporación de otras Administraciones o de especialistas de prestigio contrastado cuando resulte conveniente.

Cualquier persona puede participar en la toma de decisiones a través del mecanismo de participación pública, información pública de los Departamentos y Agencias. Normalmente las Organizaciones No-Gubernamentales y las Autoridades Locales participan en estos procedimientos.

En España se creo el Consejo Asesor de Medio Ambiente, órgano consultivo en que están incluidos las Organizaciones no gubernamentales, sindicatos y otras organizaciones de carácter social.
 

SITUACIÓN

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar fue firmada por España en 1982 y ratificada en 1996.

La Comunidad Europea tiene la competencia en materia de gestión y conservación de los recursos pesqueros sometidos a la jurisdicción nacional de los Estados Miembros. La Política Pesquera Común tiene como objetivo general, la protección y conservación de los recursos, según se recoge en el Reglamento CE/3760/92 del 20 de diciembre de 1992. A tal fin, se establece un régimen comunitario de gestión de las actividades de explotación de las distintas zonas pesqueras. La reglamentación comunitaria es de obligado cumplimiento para los Estados Miembros. Las actividades de control de las Autoridades españolas se dirigen fundamentalmente a la inspección y vigilancia pesquera en aguas bajo jurisdicción española y en zonas de alta mar. Por último se destaca la investigación científica y pesquera desarrollada por el Instituto Español de Oceanografía y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas como elemento fundamental de una política de proteccion y conservación de los recursos. 

En España las poblaciones en la zona costera son muy importantes, acogiendo la mayor densidad demográfica. La población activa del sector pesquero en España se ha reducido en los últimos 10 años de 114.000 personas ocupadas en 1986 a 68.000 en 1996.

El factor multiplicador en el sector transformación es de 6, si bien dichas personas no habitan necesariamente el área costera.

Areas urbanas (ciudades y zonas turísticas)                 40%

Puertos                                                                      70%

Industrias                                                                    3%

Agricultura                                                                  8%

El turismo es una actividad muy importante en España, con más de 40 millones de turistas en el último año, turismo que se concentra fundamentalmente en la costa mediterránea.

La exploración y explotación de hidrocarburos es mínima, disponiendo únicamente de cinco plataformas offshore, una en la Comunidad Autónoma Vasca, otra en la Catalana y tres en la andaluza (sumergidas).

Las concentraciones industriales están localizadas en el área de Barcelona-Llobregat, Valencia, Cartagena, Huelva, Pontevedra-Vigo y Coruña, Torrelavega y País Vasco (Bilbao), disponiendo tanto de industria química, refino de petróleo, portuaria, alimentación, textil, etc.

El sector pesquero contribuye con el 0.8 - 1 % al PIB español.

La política pesquera común en su globalidad y consecuentemente la política pesquera española tienen como objetivo fundamental el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos pesqueros.

Como elementos de la política española en materia de Pesca Marítima se señalan:

- La existencia de un Plan Sectorial de Pesca que tiene como finalidad adecuar las capacidades de pesca a los recursos.

- La existencia de una política de reservas marinas y áreas protegidas (arrecifes artificiales).

- El desarrollo de un Sistema de Información Geográfica para una mayor gestión de la actividad pesquera.

En el ámbito legislativo, la recientemente aprobada Ley de Régimen de Control para la protección de los Recursos Pesqueros constituye un medio efectivo de promoción del uso sostenible de los recursos, que será complementada de manera más amplia, por la Ley sobre Pesca Marítima que se prevé sea aprobada en
próximo año.

Para el área del Mediterráneo, España estableció en 1997, mediante el Real Decreto 1315/97, una zona de protección pesquera en el Mediterráneo, con el objetivo de mejorar la conservación y la gestión de los recursos pesqueros en la zona.

Finalmente se citan las campañas promocionales institucionales cuyo objetivo es promover la pesca responsable, por la vía de promover un consumo responsable. Entre ellas se destacan:

- Campañas publicitarias para la protección de especies de talla no reglamentaria.

- Campañas de incentivación al consumo de pescado capturado con artes tradicionales.

España dispone de dos zonas con un alto tráfico marítimo, se trata de la zona de Finisterre y de Gibraltar. Se han dispuesto de muy avanzados sistemas de control que permiten controlar la mayor parte de este tráfico. Otras zonas sensibles son los puertos más importantes: Barcelona, Valencia, Algeciras, Huelva, Coruña y
Bilbao.

El mayor impacto de las industrias costeras y marinas sobre el desarrollo sostenible de las zonas costeras lo constituye la descarga de aguas usadas urbanas e industriales, las emisiones a la atmósfera industriales y del tráfico, el deterioro físico debido a la ocupación excesiva en algunos casos para uso turístico, el aporte de pesticidas y nutrientes derivados de la actividad agrícola.

La aplicación de la normativa sobre contaminación y de los planes de ordenación del territorio, la ley de Impacto y Ley de Costas pone coto a estos problemas potenciales. 

La fuente principal de contaminación es los sistemas de alcantarillado de zonas urbanas e industriales, las descargas agrícolas de pesticidas y nutrientes y las distintas emisiones atmosféricas industriales y urbanas. 

Las descargas operacionales y accidentales desde buque, las propias de las operaciones de carga y descarga en los puertos, las obras de vertido de materiales de dragado.

Las actividades destinadas a enfrentar problemas relacionados en particular con ecosistemas frágiles como los manglares, los arrecifes de coral y las algas marinas:

- Establecimiento de las siguientes reservas marinas: Tabarca, Columbretes, Alborán, Cabo de Palos, Cabo de Gata, Isla Graciosa y La Restinga.

- Instalación de 74 arrecifes en todo el litoral.

- La flora marina está protegida por la legislación nacional y europea. Recientemente se han construido algunos arrecifes artificiales con fines de defensa en la costa Española Mediterránea.

- No hay arrecifes coralinos ni manglares cerca de la línea de costa española.
 

AUMENTO DE LA CAPACIDAD, EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y TOMA DE CONCIENCIA

Se han impartido y se están impartiendo cursos sobre los aspectos de gestión de zona costera, a través de autoridades nacionales y regionales y de universidades.

Las Autoridades responsables organizan cursos y seminarios de capacitación que incluyen a los diferentes gestores tanto públicos como privados.

Las autoridades nacionales y regionales editan publicaciones y folletos y celebran exposiciones para fomentar la toma de conciencia sobre cuestiones relacionadas con el desarrollo sostenible y con los océanos y los mares.
 

LIMITACIONES

En relación con el uso sostenible y conservación de recursos vivos marinos, las principales limitaciones surgen de la necesidad de adaptar la capacidad de las flotas a la disponibilidad real de los recursos pesqueros.

Las principales carencias en relación con la calidad del medio marino son:

- Necesidad de mejorar las infraestructuras técnicas y administrativas para la vigilancia y evaluación y gestión de la calidad de las aguas marinas.

- Obviar las deficiencias de coordinación institucional debido a la atomización y pluralidad de organismos competentes.

- Escasez de inventarios y caracterización de las descargas, emisiones y pérdidas puntuales y difusas así como falta de relación y coordinación entre los órganos competentes a diferentes niveles y ámbitos de la administración en ese tema.

- Mejora de los sistemas de vigilancia, control y estimación de las cantidades y caracterización de los contaminantes que alcanzan el medio marino de forma directa, a través de los ríos o la atmósfera.

- Modernización y dotación de equipamiento de análisis y evaluación del estado de las aguas marinas.

- Necesidad de dedicar medios materiales y humanos para la vigilancia eficaz de las zonas marinas sensibles respecto a la contaminación o a la degradación del medio.

- Necesidad de fomentar un cambio de mentalidad que permita contar con un amplio apoyo social (del público en general, del sector privado, etc.) en la protección del medio marino.
 

TECNOLOGÍA

En lo que se refiere a la creación, transferencia y utilización de tecnologías, no existen problemas especiales, salvo las limitaciones económicas y sociales normales. No obstante, se está trabajando en este sentido y se ha creado el Centro de Tecnologías Limpias de Barcelona y dentro de la Unión Europea el Centro de Sevilla
para la aplicación de la Directiva sobre Control Integrado de la Contaminación. Este último prepara los documentos de referencia sobre las mejores Técnicas Disponibles en unos 50 sectores industriales, cuya aplicación está prevista finalmente para el año 2007.

España como país miembro de la Unión Europea tiene la obligación de aplicar la Directiva IPPC (Control Integrado de la Contaminación). En el Convenio de Oslo y París y de Barcelona se adoptan medidas para la aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles y Las Mejores Practicas Medioambientales de diversos sectores industriales. También se adoptan Decisiones (jurídicamente vinculantes) sobre Valores Límite de Emisión de esos sectores.
 

INFORMACIÓN

a. Ordenación sostenible de los recursos pesqueros: A nivel nacional, el Instituto Español de Oceanografía, dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, es el órgano de la Administración encargado de la investigación pesquera, cuyo asesoramiento es básico para la gestión sostenible de los recursos
pesqueros.

A su vez, los científicos y técnicos españoles participan en la mayoría de Comités Científicos, Técnicos y Comisiones Internacionales para la conservación de los recursos vivos marinos, cuyas decisiones y recomendaciones son la base de la Política Pesquera Común de la UE y de la política española en la materia.

b. Contaminación marina: El Instituto Español de Oceanografía, el Centro Superior de Investigaciones Científicas, el CIEMAT y el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, las Universidades y los Centros privados de Investigación asesoran a las diferentes Administraciones en la toma de decisiones.

c. Recursos minerales: Mapas realizados por la Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente) con las características de sedimentos (arena, grava, etc.) del fondo del mar.

El Ministerio de Industria colabora con centros investigadores en la exploración de hidrocarburos.

El Instituto Tecnológico y Geominero, del Ministerio de Medio Ambiente también tiene líneas abiertas en este campo.

d. Recursos vivos diferentes de los peces: El Instituto Español de Oceanografía desarrolla investigación oceanográfica, tanto a nivel nacional como mediante su participación en los Organismos Internacionales de investigación científica.

Las mismas consideraciones del apartado 17 a. son aplicables a este punto.

e. Fenómenos críticos imprevisibles (por ejemplo, cambio climático, El Niño, La Niña, aumento del nivel del mar): Las Universidades y el instituto Meteorológico realizan investigaciones para conocer los efectos indeseables de estas perturbaciones.

f. Otros: Estudios de Dinámica Costera

Hay un excelente sistema de vigilancia para controlar el cumplimiento de la Ley de Costas.

Las Comunidades Autónomas son responsables de asegurar el cumplimiento de la normativa sobre contaminación en el marco de sus responsabilidades.

La Dirección General de Costas tiene la información y la pone a disposición de los usuarios que la soliciten pero aún no es accesible vía Internet.

La Ley de libre acceso a la información medioambiental obliga a hacer llegar la información solicitada y disponible a los usuarios.

En España se han desarrollado indicadores informativos sobre biodiversidad, bosques, suelo y agua, se van a editar los referentes a atmósfera y residuos, y están en preparación los referentes a costas, el medio marino y el medio ambiente urbano.
 

FINANCIACIÓN

El sector productivo pesquero español se halla en su totalidad bajo un régimen de explotación privada, siendo por tanto su financiación a cargo del propio sector.

No obstante existe un régimen de ayudas públicas que se enmarca dentro de la Política Estructural de la Unión Europea.

A este respecto, se señala que la Comisión de la UE está realizando actualmente un estudio sobre "el régimen de ayudas públicas al sector pesquero dentro de la UE", a presentar en el Comité de Pesquerías de la OCDE, en el marco del Programa de Trabajo de Comité para los años 97-99 sobre "El impacto económico de la transición hacia la Pesca Responsable".

Las actividades que realiza la Dirección General de Costas están financiadas por el presupuesto nacional y, en mucha menor medida, por los presupuestos regionales y locales.
 

COOPERACIÓN

España participa activamente en los siguientes programas internacionaldes de cooperación científica: Organización Meteorológica Mundial (WMO), Organización
Internacional de Energía Atómica (OIEA), Consejo Internacional para la Exploración del Mar (ICES), MEDPOL, Organización Marítima Internacional (OMI), Comisión Oceanográfica Intergubernamental (COI), Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). En el sector pesquero, la cooperación a nivel regional se desarrolla a través de las Comisiones Regionales de distintos organismos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) como el consejo General de Pesca del Mediterráneo, el comité de Pesquerías del Atlántico Centro Oriental o el Programa de Ordenación de Túnidos del Océano Indico y el Sudeste Asiático, mediante la financiación de actividades de esos organismos que repercuten en los países en vías de desarrollo.

El principio de precaución es importante en el marco de la política ambiental. España participa en la mayoría de organizaciones internacionales para la gestión y conservación de los recursos marinos de alta mar, ya sea directamente como Parte Contratante o en el seno de la Comunidad Europea que tiene la competencia en materia de gestión y conservación de los recursos pesqueros en alta mar. Así, España es Parte Contractante de la Comisión Internacional para la Conservación de los Recursos Marinos Vivos de la Antártida (CCAMLR), de la Comisión Ballenera Internacional (IWC), es observadora en otras organizaciones como la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y es Estado Miembro de las Organizaciones de las Naciones Unidas y de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, que cuentan con un Comité de Pesquerías.

Además participa como miembro de la Unión Europea en la Organización de Pesquerías Atlántico Noreste (NEAFC), la organización para la Conservación del salmón del Atlántico Norte (NASCO), etc. Como consecuencia de esta participación, tanto relativas a recursos pesqueros como a otros animales marinos. En el caso de los mamíferos marinos, España se ha distinguido como país líder en la lucha en favor de su conservación, desde que en 1982 votó favorablemente al establecimiento de la moratoria a la cabeza de la ballena en la Comisión Balleneral Internacional.

Participación de España en:

Tratado Antártico y su Protocolo sobre protección del Medio ambiente

Convenio sobre intervención de alta mar en accidentes que causen o pueden causar contaminación por hidrocarburos

Convenio sobre responsabilidad civil por daños debidos a la contaminación por hidrocarburos y su Protocolo

Convenio sobre constitución de un Fondo Internacional de indemnización de daños por la contaminación por hidrocarburos.

Convenio relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas

Convenio de Oslo y París para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico Nororiental.

Convenio de Londres sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de residuos y otras materias

CITES Convenio sobre comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres

Convenio sobre prevención de la contaminación originada por buques.

Convenio para la protección del Mediterráneo contra la contaminación (1976), enmendado en 1995

Protocolo sobre la prevención de la contaminación del Mar Mediterráneo causada por vertidos desde buques y aeronaves

Protocolo sobre cooperación para combatir en situaciones de emergencia la contaminación del Mediterráneo por hidrocarburos y otras sustancias perjudiciales

Protocolo sobre protección del Mediterráneo contra la contaminación de origen terrestre

Protocolo relativo a zonas especialmente protegidas y la diversidad biológica del Mediterráneo 

Protocolo para la protección del Mediterráneo contra la contaminación provocada por la exploración y explotación de la plataforma continental y del fondo marino
y su subsuelo.

Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres

Protocolo de pequeños cetáceos en el Mediterráneo

Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y medio natural de Europa

Convención sobre conservación de los recursos vivos marinos del Antártico

Convenio de Naciones Unidas sobre Diversidad Biológica

Otros acuerdos conexos, en particular de alcance regional y relacionados concretamente con el mar, en los que España es parte:

Estrategia OSPAR sobre sustancias peligrosas

Estrategia OSPAR sobre eutrofización

Estrategia OSPAR sobre sustancias radiactivas

Estrategia OSPAR para la protección de los ecosistemas y la diversidad biológica.

Programa Estratégico del Convenio de Barcelona sobre fuentes y actividades terrestres. 
 
 

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